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Biblioteca Jurídica

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Documentos de Referencia

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Gaceta Oficial No 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Artículo 110. Establece que: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país”.

Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Gaceta Oficial No 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010.

Artículo 10. Expresa: “La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones actuará como coordinador e integrador de los sujetos de esta Ley, en las acciones de su competencia, en articulación con los órganos y entes de la Administración Pública”. Artículo 18. Expresa: “La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el área de tecnologías de información”.

Ley Orgánica de la Administración Pública.

Gaceta Oficial No 6.217 de fecha 31 de Julio de 2008

Establece los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional. También regula los compromisos de gestión, los mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establece las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

Ley de Acceso e Intercambio de Información, Documentos y Datos.

Gaceta Oficial No 39.945 de fecha 15 de junio de 2012

Con la norma se pretende simplificar cualquier trámite que los venezolanos requieran solicitar ante las instituciones y organismos del Estado.

Ley de Simplificación de Trámites.

Gaceta Oficial No 5.393 de fecha 22 de octubre de 1999 y Decreto No 6.265 del 22 de julio de 2008.

Artículo 11. Expresa: “Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, en virtud del principio de cooperación que debe imperar en sus relaciones interorgánicas y con las demás ramas del Poder Público, deberán implementar bases de datos automatizadas de fácil acceso y no podrán exigir presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que la Administración Pública Nacional tenga en su poder, o de los que tenga la posibilidad legal de acceder”.

  Ley Especial contra los Delitos Informáticos.

Gaceta Oficial No 37.313 de fecha 30 de octubre de 2010.

Tiene como objeto: “la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley”.

Decreto con fuerza de ley No 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.

Gaceta Oficial No 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001.

Artículo 1°. Establece: “otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos”.

 Decreto No 2.479 del 27 de junio de 2003.

Decreta la creación de la Comisión Presidencial para la conformación de la red del Estado, con la finalidad de facilitar la comunicación e interacción de los órganos y entes de la Administración Pública.

 Decreto No 3.390.

Gaceta Oficial No 38.095 de fecha 28 de diciembre de 2004.

Artículo 1o. Establece:”La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”.

Marco de Interoperabilidad para el Estado Venezolano.

Este documento pretende servir de guía en la creación, desarrollo e implantación de la Interoperabilidad en el Estado venezolano. El ejemplar contiene basamentos legales, especificaciones técnicas, estándares, políticas y múltiples recomendaciones para su ejecución y gobernanza en el tiempo. Abarca desde las generalidades que deben conocer los líderes de una institución de la Administración Pública para marcar pautas en el avance de la implementación de la Interoperabilidad, hasta especificidades para los programadores que la ejecutarán en cada organismo.     

Descripción
Recopilación de documentos relacionados con en el ámbito legal que ampara y promueve la implementación de la Interoperabilidad en el Estado venezolano.
Comentarios (4)
petrizzo 22:15
Saludos amigo muy buena iniciativa la de listar los documentos legales más relevantes en esta área. Les sugiero sustituir la LOAPN por la vigente que es del 31/7/2008.
alexisanteliz 10:55
Saludos, gracias por el comentario y por la sugerencia que atenderemos oportunamente.
siteadmin 12:57
Saludos compañeros. La sugerencia expuesta por petrizzo fue ejecutada tal como se planteo. Sigamos haciendo del conocimiento una herramienta al alcance de todas y todos, solo de esta forma seremos libres y soberanos. Esto es parte de la misión de este esfuerzo llamado COLABORA.
Tahiris 16:24
Hola, buenas tardes, Mi nombre es Tahiris G. me gustaria colaborar en el proyecto. Soy Ing de Sistemas y seria un placer para mi poder colaborar, programo en SL, actualmente domino Php y algunos frameworks, igualmente no tengo problema en usar otros lenguaje. De antemano Gracias por su atencion.
Dejo mi correo: goliat2107@gmail.com
 
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